FUENTE: Suplemento del Registro Oficial 341, 15-XII-2010.
“EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que los artículos 70 y 100 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establecen que las declaraciones del impuesto a la renta, así como las retenciones en la fuente del mismo se efectuarán en las formas y contenido que el Servicio de Rentas Internas defina a través de resolución de carácter general;
Que mediante Resolución No. NAC-DGER2008-1520, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008, el Servicio de Rentas Internas aprobó entre otros formularios, aquellos relacionados con la declaración de impuesto a la renta de sociedades, personas naturales y retenciones en la fuente de tal impuesto;
Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 94 de 23 de diciembre del 2009, se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, mediante la cual se efectuaron reformas al régimen tributario ecuatoriano;
Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 209 de 8 de junio del 2010, se publicó el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno;
Que es obligación del Servicio de Rentas Internas velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias y facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas, por lo que se requiere modificar los formatos de las declaraciones de impuesto a la renta de los sujetos pasivos, a fin de que exista congruencia con la normativa vigente;
Que el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, faculta al Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir resoluciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,
De conformidad con las disposiciones legales vigentes,
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGER2008-1520, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008, sustituyendo con los formatos adjuntos, los siguientes formularios:
Formulario 101 para la declaración del impuesto a la renta y presentación de balances formulario único - sociedades y establecimientos permanentes de empresas extranjeras.
Formulario 102 para la declaración del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad.
Formulario 102A para la declaración del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad.
Formulario 103 para la declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta.
Los formatos de los formularios antes señalados forman parte integrante de esta resolución.
Artículo 2.- Disponer que las declaraciones en dichos formularios, sean recibidas, en los plazos que correspondan, a partir del 1 de febrero del 2011, independiente del período fiscal que se vaya a declarar.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Quito, D. M., a 30 de noviembre del 2010.
Dictó y firmó la resolución que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., 30 de noviembre del 2010.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentas Internas.”
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