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¿Se encuentra gravada con IVA la compraventa (transferencia) de cartera de créditos, misma que se encuentra contenida en títulos valores como los son los pagarés?
¿Se deben emitir comprobantes de venta (como por ejemplo facturas) en la compraventa de dichos pagarés (cartera)?. Si la respuesta fuere negativa, ¿se podría sustentar válidamente el pago por concepto de compra de cartera que realiza a favor de los “concesionarios” en las respectivas liquidaciones y contratos de compra de cartera, a fin que dichos pagos sean considerados como un gasto deducible a efectos de la determinación del impuesto a la renta?